El Derecho no nos describe el mundo de los sucesos, ni es su cometido. Se sirve de todos los conocimientos a nuestro alcance para elaborar una teoría del deber y de la imputación que permita aplicar recompensas y castigos a los individuos, bien garantizando sus derechos, bien suspendiéndolos.
En la ciencia natural hay margen de discusión; en la jurídica también. Ambas son históricas, como cualquier saber que dependa en parte del hombre. Y, como soy hombre, no conozco a ninguno que no tenga tal propiedad.
Las leyes han de ser lógicas y conformes a los fines comunes de la especie, quintaesenciados en el fin supremo de la conservación de la mayoría mediante la cooperación óptima. Ahora bien, los clásicos consideraban a la lógica como parte del orden universal y, por tanto, de la naturaleza. Los modernos, en el fondo, hemos adoptado este punto de vista, aunque se enuncie de manera más prosaica: podemos razonar sobre la naturaleza porque la naturaleza es razonable y no meramente opinable.
La meteorología no deja de ser científica por tener un objeto cambiante e inaprensible en grado sumo, por lo menos en lo tocante al método de observación y predicción. Otra cosa sería hablar de los resultados que podamos esperar de ella, que se supeditarán al desarrollo tecnológico y a la pericia de los especialistas que se aprovechen de él. Sólo en este sentido podrá defenderse que hay algo cultural y perfectible en nuestro modo de comprender y juzgar al mundo.
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Propter Sion non tacebis