Sólo un apunte, mientras mi exilio laboral no me permita reflexiones más depuradas.
Algún partido español, a la izquierda por supuesto, cree inconsistente la fijación de la edad penal en los 16 años habida cuenta de que la edad política no llega hasta los 18 con el derecho a voto. Toman en ello pie para pedir no la ampliación de la primera, sino la reducción de la segunda. No puedo evitar preguntarme si serían tan escrupulosos caso de darse el supuesto inverso, a saber, que cierta franja de edad contase con el sufragio activo sin ser susceptible de imputársele crimen alguno.
Con todo, el planteamiento no deja de ser incorrecto, e incluso absurdo. Quien es capaz de arrojarme una piedra a la cabeza y saber lo que se hace, viene a decirse, también lo es de arrojar con pleno entendimiento una papeleta a una urna. Hasta qué punto la misma ley española rechaza esta peregrina inferencia resulta obvio del claro hecho de que los presos tienen restringido su derecho a votar. Por tanto, ser responsable ante una norma penal no significa de suyo en nuestro ordenamiento tener capacidad política.
Yendo al otro extremo de la pirámide de población, hay personas que son inimputables penales por su avanzada edad, pese a que nadie les retira el derecho de voto -ni nadie, por cierto, lo reclama. Las hay, además, que son absolutamente irresponsables penales (el Rey) y que, no obstante, conservan la plenitud de sus derechos civiles. Así, el paralelismo jurídico que se establece dista mucho de ser perfecto, lo que debilita la lógica de la reivindicación.
¿No será que se exige mucho menos raciocinio para reconocer la propia culpa e identificar el mal común en sus rasgos más evidentes que para entender el bien común y juzgar como las personas cabales? El derecho penal es universal en todos los tiempos y lugares, ya sea en su forma moderna y codificada, ya en cualquier variante primitiva y consuetudinaria. El derecho a voto, en cambio, es una novedad de apenas hace un siglo. No logro entender cómo es posible que la humanidad haya sido ciega como para no ver la mayor parte del tiempo que, puesto que el hombre puede ser una alimaña para el hombre (tanto más cuanto más consciente es de su culpa, pues los niños suelen ser inofensivos), se sigue que también será de muy digno consejo para la cosa pública.
No se sigue, eso es todo.
Me interesa extraer de estas consideraciones que el carácter soberano que se atribuye al pueblo no deriva de su misma condición de viviente, sino de su condición racional, y que hay grados en ésta. Es como si se afirmara de forma implícita que no es la libre voluntad la que hace de aquél un poder constituyente, mas la razón natural que lo informa para perseguir su propio interés en sociedad, siendo esta razón superior a la mera constatación de lo que resulta malo para nosotros (i.e., ser castigados). O, lo que es lo mismo, que los principios de la política son más elevados que los de la conservación individual, por lo que el interés general no puede ser la suma de los intereses particulares.
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Propter Sion non tacebis