Diego de Covarrubias
resume en cinco las causas para emprender una guerra justa: 1) la
defensa de la propia nación, 2) la venganza de una injuria muy grave que no
ha sido debidamente perseguida ni castigada, 3) la represión de la
rebeldía injusta frente a la autoridad, 4) la restitución de bienes
sustraídos mediante violencia y 5) el ejercicio de un derecho que sin razón
se niega (como el derecho de paso).
La primera causa es la más evidente y no necesita comentario ("vim vi repellere licet").
La segunda causa debe limitarse a las injurias infligidas a miembros del país que declara la guerra (por ejemplo, a sus legados) o, por extensión, a las violaciones del derecho común, en virtud del cual se establece qué está permitido a los hombres y qué debe ser tenido por injusto en todo tiempo y lugar (i.e., el asesinato de inocentes).
La tercera es ejecución de la jurisdicción más que guerra y no da derecho a esclavizar a los prisioneros.
La cuarta y la quinta se asimilan a la segunda.
La segunda causa debe limitarse a las injurias infligidas a miembros del país que declara la guerra (por ejemplo, a sus legados) o, por extensión, a las violaciones del derecho común, en virtud del cual se establece qué está permitido a los hombres y qué debe ser tenido por injusto en todo tiempo y lugar (i.e., el asesinato de inocentes).
La tercera es ejecución de la jurisdicción más que guerra y no da derecho a esclavizar a los prisioneros.
La cuarta y la quinta se asimilan a la segunda.
Covarrubias indica asimismo cuatro causas justas para declarar la guerra a los infieles:
1) La apropiación de tierras que pertenecieron a la jurisdicción de los príncipes cristianos.
2) La persecución de los cristianos en tierras de infieles.
3) La rebelión de los infieles en tierras cristianas.
4) El impedimento de la libre predicación en tierras de infieles.
Divide estas guerras en defensivas, vindicativas y punitivas. Las
defensivas exigen ofensa previa y suficiente, que solicite la acción
armada como respuesta proporcional. Las vindicativas requieren una
injuria muy grave contra la nación o contra el derecho de gentes (si se consiente con carácter general el derramamiento de sangre inocente). Las punitivas precisan de
jurisdicción sobre los súbditos.
En cualquier caso, la doctrina
escolástica excluye la llamada guerra santa, es decir, la guerra para
la conversión del infiel, que no es ni defensiva (porque no hay ofensa
suficiente), ni vindicativa (porque no es injurioso para la religión
cristiana el que no se la profese, siempre que se la permita), ni
punitiva (porque el Emperador cristiano no tiene jurisdicción sobre todo
el orbe, ni el Papa puede de ordinario ejercer la potestad temporal,
sino sólo extraordinariamente y de modo auxiliar). Lo anterior se
abrevia en la máxima de San Pablo, tomada de 1Cor, 5:13:
"Dios juzgará a los de fuera; vosotros extirpad el mal de entre vosotros mismos".
Como me parecen muy interesantes los temas tan documentados y tratados de un modo tan preciso, me gustaría poder participar con mis comentarios en este blog y para ello, puesto que no nos conocemos ni creo que hayamos entrado nunca en contacto, te agradecería me ofrecieras esa posibilidad.
ResponderEliminarEn tal espera, le saluda muy cordialmente.