Suárez examina el fundamento del derecho de intervención a partir de cuatro cuestiones, a las que da las siguientes respuestas.
1. ¿Es lícito a la Iglesia o a los príncipes cristianos obligar a que los infieles oigan la fe católica?
Suárez afirma: No es lícito si los infieles no son súbditos, ya que se carece de jurisdicción y potestad espiritual para ello, en base a la Escritura, la tradición de la Iglesia, el derecho natural y el de gentes. Es lícito si son súbditos, con arreglo a la potestad temporal del príncipe y en vistas a la utilidad del Estado.
Respecto a los infieles no súbditos, deben tener la posibilidad (no obligación) de escuchar el Evangelio, por lo que los príncipes cristianos poseen un justo título de guerra contra los Estados infieles que impidan dicha predicación.
2. ¿Pueden lícitamente los príncipes cristianos coaccionar a los paganos para que se conviertan al cristianismo?
Defienden la afirmativa Juan Mayr y Ginés de Sepúlveda, tanto para súbditos como no súbditos. Duns Scoto y Gabriel Biel restringen esta teoría a los infieles súbditos.
Sin embargo, el juicio común de los teólogos, al que se adhiere Suárez, es que no es lícito obligar a recibir la fe a los infieles no apóstatas, sean súbditos o no súbditos.
Por el contrario, aun rechazándose la coacción directa, se permite la coacción indirecta frente a los infieles súbditos, siempre que se ejerza con prudencia y moderación. Ésta consiste en someterlos a una mayor carga de impuestos; o también en no permitir los príncipes católicos que vivan en sus reinos, si son perjudiciales para los ciudadanos cristianos, mediando causa justa en la apreciación de esta circunstancia.
3. ¿Pueden ser obligados los infieles a abandonar sus errores y falsos cultos?
Suárez concluye que no pueden ser obligados a ello los infieles no súbditos, pero sí los que son súbditos. Esta potestad de obligar a quienes les están sujetos corresponde a los príncipes por derecho propio, por lo que debe ejercerse contra los cultos contrarios a la razón natural. Se advierte, no obstante, que si la supresión de la idolatría no puede hacerse sin gran pérdida del reino, deberán tolerarse las prácticas idólatras cuando es mayor el daño que se sigue de erradicarlas ("No sea que al querer arrancar la cizaña, arranquéis con ella el trigo").
Asimismo, por no estar sujetos a la potestad espiritual de la Iglesia, deben tolerarse los ritos de judíos y mahometanos en tanto no se oponen a la razón natural y adoran al Dios único, si bien con limitaciones que eviten el escándalo de los cristianos.
4. ¿Pueden ser privados los príncipes infieles del poder y potestad que tienen sobre los cristianos?
Suárez responde negativamente, alegando que el derecho divino sobrenatural no puede invadir la esfera del derecho natural y de gentes. Como excepción, se concede un derecho de intervención al príncipe cristiano cuando el príncipe infiel prohíba a sus súbditos cristianos el libre ejercicio de la religión.
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Propter Sion non tacebis