Los Padres de la Iglesia justificaban el derecho a la propiedad privada refiriéndose al estado de caída de la naturaleza humana. Es algo que no había entendido bien hasta hoy, pues no me había parado a meditarlo suficientemente.
Llamo caridad a la justicia consentida; derecho a la justicia impuesta. A su vez, llamo justicia a la deuda proporcional, y deuda a la obligación moral de dar o hacer, basada en la promesa o en la reciprocidad.
No existe un derecho originario al trabajo: ni al realizado en interés propio, que depende de la existencia previa de recursos, ni al asalariado, que debe ser demandado por una necesidad ajena y remunerado con un excedente. Luego el fundamento del derecho al trabajo es el derecho a la propiedad. Y como ésta no podría fundarse en el trabajo, al que fundamenta, no se funda en nada y es arbitraria.
Si el hombre fuese justo, renunciaría a apropiarse todo lo que no ha producido, limitándose a consumirlo en la medida de su necesidad. Ahora bien, puesto que es injusto, debe trabajar y producir. En consecuencia, faltando el intercambio recíproco entre quienes tienen y quienes piden, sólo la arbitrariedad o la justicia consentidas -el albedrío o la caridad- pueden restringir legítimamente la voluntad de poseer.
Perillán
Hace 30 minutos
1 comentario:
Es innecesario un derecho originario para justificar la necesidad de un límite a la ambición. Los derechos se fundamentan en intereses, escencialmente en intereses de clase; y por tanto pueden ser abolidos o promulgados dependiendo de qué intereses priven en cada etapa histórica.
La injusticia del hombre moderno, en cambio, es independiente de los derechos de una clase u otra: es un hecho económico objetivo.
Pero llamar a la caridad la única fuente de justicia es pedir al injusto que sea justo por sí mismo, o a la víctima la resignación. Es someter la justicia a la injusticia.
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