martes, 2 de junio de 2020

Divinae leges natura, humanae moribus constant


El derecho natural parte de una definición del sujeto de derechos. El hombre no tiene derecho a hacer nada que sea impropio del hombre. Por tanto, si ser racional y social es propio del hombre, éste no tiene derecho a ser irracional y dañino para sus semejantes. 

Esta noción de derecho está vinculada al poder (porque ser racional y ser social son facultades humanas), pero también al deber y a un orden superior, que es lo que los estoicos entendían por naturaleza.

La naturaleza no es el reino de la permisión. A la piedra no le está permitido dejar de ser piedra, ni al agua dejar de ser agua, ni al carnero dejar de ser carnero. La permisión es algo más imaginario aue efectivo, porque todo está sometido a reglas no escritas mucho más inexorables que las que promulgamos los hombres. La propia constitución natural señala el deber.

Si el fuego arde necesariamente, porque de no ser así no sería fuego, escapa a nuestro poder prohibir al fuego que arda mientras sea fuego. Todo evento irresistible excluye lógicamente el permiso y la prohibición por igual.

La permisión y la prohibición pueden depender de un legislador que las sancione o, en defecto de éste, deben tener condiciones objetivas de posibilidad, dándose tres casos:

- Es posible que A esté permitido o prohibido.

- Es necesario que A esté permitido y es imposible que A esté prohibido.

- Es necesario que A esté prohibido y es imposible que A esté permitido.

Se afirma que es necesario que A esté prohibido cuando no está permitido, y que es imposible que A esté prohibido cuando está permitido. Tal es lo mismo que decir que “no permitido” y “prohibido” son sinónimos, mientras que “permitido” y “prohibido” son antónimos. Por tanto, nunca es meramente posible que algo esté permitido o prohibido, pues siempre nos encontramos ante un caso necesario o un caso imposible.

Ahora bien, si algo no está permitido por ausencia de permisión expresa, y asumimos que lo que no está expresamente permitido está prohibido, tal cosa estará prohibida. Y si es así, dado que en la naturaleza no hay reglas expresas, se sigue que todo en ella está prohibido, lo que es una afirmación gratuita. Si se quiere, tanto como la afirmación contraria, que también se seguiría del principio que sostuviera que todo lo que no está expresamente prohibido está permitido. Estos dos principios son incompatibles, ya que si no consta nada expreso, todo estaría permitido y prohibido al mismo tiempo.

En cambio, si lo permitido y lo prohibido dependen de la voluntad del legislador, nada explica por qué al legislador le está permitido legislar, o por qué a éste antes que a aquél.

Por esta razón no es aceptable que las condiciones de posibilidad de lo permitido o lo prohibido vengan dadas por las expresiones de un legislador cualquiera, sino sólo por las que vemos en la naturaleza, las cuales son expresiones de Dios en tanto que la crea mediante su palabra.

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