sábado, 26 de diciembre de 2009

Lo inmutable en Derecho




No están de acuerdo los autores en la definición de ley natural, a pesar de que utilizan este término con mucha frecuencia en sus escritos. En efecto, el método por el que se parte de definiciones y de la exclusión de los equívocos es propio de aquellos que no dejan lugar para la discusión en su contra. Si alguien dice que se ha hecho algo contra la ley natural, uno probará que es así diciendo que se ha hecho contra el parecer de las naciones más sabias y eruditas, pero no dice quién ha de juzgar la sabiduría, la erudición y las costumbres de todas las naciones; otro lo probará diciendo que se ha actuado contra el consenso de todo el género humano; definición inadmisible porque entonces nadie, excepto los niños y los locos, podría pecar contra tal ley. Ya que bajo esa expresión: género humano, incluye a todos los hombres que de hecho tienen uso de razón. Pero los niños, o no obran contra la razón o lo hacen sin consentir en ello; por lo cual deben ser excusados. Y es bastante injusto extraer las leyes de la naturaleza del consenso de los que más frecuentemente las violan que las cumplen. Además, los hombres condenan en los demás las mismas cosas que en ellos excusan, y por otra parte alaban en público lo que en secreto desprecian, emiten su opinión más por rumores que por reflexión propia, y consienten más por odio, esperanza, amor o cualquier otra perturbación del ánimo, que por la razón. Por eso no es raro que pueblos enteros, con toda unanimidad y empeño, hagan lo que aquellos escritores de buen grado confiesan ser contra la ley natural. Ahora bien, al conceder que se hace con derecho lo que no va contra la recta razón, debemos reconocer que lo que repugna a esa recta razón se hace contra derecho (esto es, contradice alguna verdad obtenida de principios verdaderos mediante un raciocinio correcto). Y lo que se ha hecho contra derecho, decimos que se ha hecho contra alguna ley. Pues es la ley una cierta recta razón que (al formar parte de la naturaleza humana, no menos que cualquier otra facultad o afección del ánimo), se llama también natural. Es pues la ley natural, por definirla ya, un dictamen de la recta razón acerca de lo que se ha de hacer u omitir para la conservación, a ser posible duradera, de la vida y de los miembros.

La primera y fundamental ley de la naturaleza es que hay que buscar la paz donde pueda darse; y donde no, buscar ayuda para la guerra.

(...)

Una de las leyes naturales derivadas de aquella fundamental es: no debe mantenerse el derecho de todos a todo, sino que algunos derechos deben transferirse o renunciar a ellos. Pues si todos mantuvieran su derecho a todo, necesariamente se seguiría que, con derecho unos invadirían y otros se defenderían (pues todos intentan defender, por necesidad natural, su cuerpo y lo necesario para protegerlo). En consecuencia, se seguiría la guerra. Así pues, obra contra las razones de la paz, esto es, contra la ley de la naturaleza el que no cede su derecho a todo.

(...)

La segunda de las leyes naturales derivadas es que hay que cumplir los pactos, o que hay que mantener la fe dada.

(...)

En esto no puede haber ninguna excepción para las personas con las que pactamos, como por ejemplo si ellas no mantienen la fe dada a otros ni consideran que haya que mantenerla, o tengan cualquier otro vicio. Porque el que pacta, por el hecho de pactar, niega que esa acción sea vana. Ahora bien, va contra la razón hacer algo en vano conscientemente. Y si no cree que el pacto hay que cumplirlo, por el hecho de creerlo así está afirmando que ese pacto es vano. Por lo tanto, quien pacta con quien no se siente obligado a mantener la fe dada, está afirmando a la vez que ese pacto es vano y que no lo es, lo cual es absurdo. En consecuencia, hay que mantener la fe dada a cualquiera o no pactar, es decir: o se declara la guerra o se mantiene una paz segura y fiable.

A la violación de un pacto... se la llama INJURIA. A esa acción u omisión se la llama injusta, de tal forma que "injuria" y "acción u omisión injustas" significan lo mismo; y ambas equivalen a la violación de la fe dada o del pacto. (...) Hay cierta semejanza entre lo que en el lenguaje vulgar se llama injuria y lo que en el lenguaje académico se suele llamar absurdo. Porque así como se dice de alguien cuando se ve obligado con argumentos a negar lo que antes había afirmado, que se ve reducido al absurdo, de igual modo el que por debilidad de espíritu hace u omite algo que antes había prometido no hacer o no omitir mediante pacto, comete injuria; y cae en contradicción no menos que el que se ve reducido al absurdo en la academia. Ya que al pactar quiere que se realice una acción futura, y al no hacerlo quiere que no se realice: lo cual es querer y no querer la misma cosa al mismo tiempo, lo cual es una contradicción. Por lo tanto la injuria es un cierto absurdo en el trato, como el absurdo es una cierta injuria en la discusión.

(...)

Si alguien perjudica a alguien con quien no ha pactado nada, infiere un daño a aquél a quien ha hecho el mal, pero injuria sólo a quien tiene el poder supremo en el Estado. Porque si el perjudicado presentase reclamación contra una injuria, el que lo había hecho podría responder: ¿y por qué contra mí? ¿por qué habría yo de actuar más a tu gusto que al mío si no te impido que tú actúes a tu gusto y no al mío? Razonamiento al que no veo qué se le podría reprochar si no habían mediado pactos.

(...)

El tercer precepto de la ley natural dice: "no consientas que aquel que te ha hecho un favor fiándose de ti, se encuentre por ello en una situación peor", o bien: "nadie acepte un favor si no es con la intención de esforzarse en que el donante no se arrepienta de haberlo hecho". La violación de esta ley (...) se llama INGRATITUD.

El cuarto principio de la naturaleza es que todos se hagan útiles para los demás.

(...)

El quinto precepto de la ley natural dice que conviene que se conceda el perdón de lo pasado al que lo pida y se arrepienta, después de habérsele exigido garantías para el futuro. El perdón (de lo pasado) o remisión de una ofensa no es más que la paz que se concede al que, después de haber provocado una guerra y una vez arrepentido de lo hecho, pide la paz. Pero la paz que se concede al que no está arrepentido o no ofrece garantías para el futuro, esto es: al que no busca la paz sino una oportunidad, no es paz sino miedo; y no está ordenada por la naturaleza. Por el contrario, si alguien no quiere perdonar al que se arrepiente y ofrece garantías para el futuro, a ese tal no le gusta la paz, y eso es contrario a la ley natural.

(...)

El sexto principio de la ley natural dice que en la venganza o en los castigos no se ha de mirar al mal pasado sino al bien futuro. (...) Y a la violación de esta ley se la llama CRUELDAD.

(...)

Se sigue, en séptimo lugar, que existe un precepto de la ley natural que dice que nadie, ni con hechos ni con palabras ni con el gesto ni con la risa, demuestre a otro que le odia o le desprecia. A la violación de esta ley se la llama CONTUMELIA.

(...)

El octavo precepto de la ley natural dice que todos sean tenidos como iguales por naturaleza, ley a la que se opone la SOBERBIA.

(...)

Como los que negocian la paz retienen muchos derechos comunes y también adquieren muchos como propios, de aquí surge el noveno mandato de la ley natural: que todos deben conceder a los demás los mismos derechos que reclaman para sí. (...) A la observación de esta ley se la llama MODESTIA.

(...)

En décimo lugar, la ley natural manda que todos se muestren equitativos al distribuir derechos a los demás. (...) A la observancia de este precepto se la llama EQUIDAD.

De la ley precedente se deduce la undécima, según la cual las cosas que no pueden dividirse han de usarse en común, si es posible, y tanto como uno quiera si la cantidad lo permite; pero si son escasas, que sea de forma limitada y proporcional al número de los usuarios.

(...)

De la misma forma, si algo no puede dividirse ni tenerse en común, la ley natural establece el precepto duodécimo: que el uso de tales cosas sea alternativo o que, mediante sorteo, se adjudique a uno solo; y que, en el caso del uso alternativo, se establezca también por sorteo quién ha de ser el primero en disfrutarlo.

El sorteo puede ser de dos formas: arbitrario y natural. Arbitrario es el que los mismos contendientes determinan, y consiste en el azar y, tal vez, en eso que llaman fortuna. Es natural la primogenitura: asignada por suerte; y también la primera ocupación. Así, lo que no puede dividirse ni usarse en común, se asigna al primero que lo ocupa; igualmente, lo que perteneció al padre se asigna al primogénito, a no ser que el propio padre transfiera ese derecho con anterioridad a otro. Ésta sería la decimotercera ley natural.

El decimocuarto precepto de la ley natural es: se debe conceder inmunidad a los que median para negociar la paz.

(...)

El precepto decimoquinto de la ley natural dice: conviene que los que estén en desacuerdo sobre una cuestión de derecho se sometan al arbitrio de un tercero.

(...)

La ley natural incluye en decimosexto lugar que nadie debe ser juez o árbitro de su propia causa.

De donde se deduce, en decimoséptimo lugar, que conviene que nadie sea árbitro si se espera que vaya a reportarle mayor ventaja o gloria la victoria de una parte que la de otra.

(...)

La ley natural decimoctava ordena a los árbitros y jueces de una cuestión de hecho que cuando no se den signos ciertos del hecho, dicten sentencia según testigos que parezcan imparciales a ambas partes litigantes.

(...)

La ley natural ordena que el arbitraje sea libre; y en esto consiste el precepto decimonono.

Más aún, ya que las leyes naturales no son más que dictámenes de la recta razón, de tal forma que nadie puede observarlas a menos que se esfuerce en conservar la facultad de razonar, es manifiesto que todo el que consciente y voluntariamente hiciese algo por lo cual se destruyera o debilitara la facultad racional, violaría consciente y voluntariamente la ley natural. Da lo mismo que lo haga incumpliendo su deber, o de propio intento para no poder cumplirlo. En efecto, destruyen o debilitan la facultad de razonar los que hacen algo que despoja a la mente de su estado natural, que es lo que sucede de modo manifiesto a los borrachos y a los glotones. Por lo tanto, en vigésimo lugar, se peca contra la ley natural con la embriaguez.

Tal vez diga alguno, al ver que los anteriores preceptos naturales se derivan con un cierto artificio de un único dictamen de la razón: el que nos exhorta a nuestra conservación e incolumidad, que la deducción de estas leyes es tan difícil que no cabe esperar que el vulgo las vaya a conocer ni que, en consecuencia, le obliguen. Pues las leyes no obligan si no se las conoce; es más, ni son leyes. A lo cual respondo que es verdad que la esperanza, el miedo, la ira, la ambición, la avaricia, la vanagloria y demás perturbaciones del espíritu impiden que se puedan conocer las leyes naturales mientras estas pasiones prevalecen. Pero todos, alguna vez, se encuentran con el ánimo tranquilo. Y en esos momentos nada es más fácil de conocer, incluso para el rudo y sin letras, que la ley natural; mediante esta sola regla: que cuando dude de si lo que va a hacer a otro está de acuerdo con el derecho natural o no, se ponga en su lugar. En ese mismo instante aquellas perturbaciones que le instigaban a hacerlo, como si se hubieran pasado al otro platillo de la balanza, le disuadirán de lo mismo. Y esta regla no sólo es fácil sino que ya desde antiguo se viene celebrando con estas palabras: no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti.

(...)

Las leyes naturales son inmutables y eternas: lo que prohíben nunca puede ser lícito ni lo que mandan ilícito. Pues nunca serán lícitas la soberbia, la ingratitud, la violación de los pactos (o injuria), la inhumanidad, la contumelia, ni serán ilícitas las virtudes contrarias, en cuanto se consideran como disposiciones del ánimo, esto es, en cuanto respectan al fuero interno y a la conciencia, único ámbito en el que obligan y son leyes. Pero las circunstancias y la ley civil pueden diversificar las acciones de tal modo que lo que en un tiempo es justo, en otro no lo sea; y lo que en un tiempo es conforme a razón, en otro sea contrario. La razón sin embargo es siempre la misma y no cambia su fin, que es la paz y la defensa, así como tampoco los medios, a saber, las virtudes de las que hablamos hace un momento y que ninguna costumbre ni ley civil pueden abrogar.


Hobbes

No hay comentarios: