jueves, 5 de junio de 2008

Pecados en tu nombre




Así que es cuestión de libertad, Fonseca. Ahora bien, supón que yo decido libremente prescindir de ella y someterme a las decisiones de otro por el resto de mis días. ¿Respetarás mi voluntad de ser esclavizado? Si no la respetas, estarás respaldando con tu negativa un orden superior a la libertad individual, capaz de contradecirla. Y si la respetas, habrás demostrado no creer en la libertad como facultad inalienable, sino como dogma fuera de todo cuestionamiento.

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Discuten:

La comparación con el esclavismo voluntario (al que yo me opongo, pero no voy a explayarme aquí sobre es tema) es falaz, porque en el caso del esclavismo estamos hablando de alienar nuestra voluntad futura (nuestra voluntad presente –en el contrato- prima sobre nuestra voluntad futura –cuando una vez firmado el contrato queramos dejar de ser esclavos), mientras que en el caso del suicidio (y del suicidio asistido) estamos ejerciendo nuestra voluntad presente en todo momento.


Que la voluntad presente prime en virtud de sí misma sobre la pasada es contrario a derecho una vez formalizado el acuerdo, pues los pactos han de cumplirse salvo que las circunstancias que los motivaron cambien substancialmente.

Por otro lado, disponer de la propia vida sí es enajenar la libertad futura, ya que el ejercicio de ésta depende de la conservación de aquélla.


El conflicto que puede surgir en el contrato de esclavitud (el esclavista nos obliga a ser esclavos a pesar de nuestro cambio de opinión) no surge en el suicidio o el suicidio asistido, donde nadie nos obliga a nada en ningún momento.


No es así. En el ejemplo que se cita somos nosotros quienes nos hemos obligado a ser esclavos suceda lo que suceda. Permitir que la libertad se contradiga pasado un tiempo es negar que fue sabia en primera instancia y conceder, por tanto, que puede haber decisiones más racionales que aquellas que se toman libremente.

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Y en otra parte:

si A decide acabar con su vida, pero esta inutilizado físicamente para tal cosa, y le pide ayuda a B, que no es un funcionario, y este decide ayudarle, dejando constancia de este consentimiento. ¿Debería B de estar perseguido según tú?


Obrar así sólo procede si su muerte era inminente y se trataba de ahorrarle sufrimientos. Se apela a la fuerza mayor.

Aunque hay que aclarar algo. En realidad, no es cierto que nuestro cuerpo o nuestra vida nos pertenezcan. Podemos de hecho hacer con ellos -en este caso contra ellos- lo que esté en nuestra mano, pero no hay derecho natural alguno a perjudicarse o extinguirse voluntariamente. Ese derecho lo tendría sólo el ser capaz de crearse a sí mismo, o aquel cuyas acciones no afectasen al resto del universo. No obstante, dado que la vida es un entramado de dependencias familiares y sociales, la irracionalidad que de forma consciente se consuma ha de ser castigada, incluso cuando es contra el que la practica o cuenta con su consentimiento.

En otras palabras, sólo está justificado que podamos afectar negativamente los intereses de un tercero cuando procuramos por los nuestros, siendo estos legítimos. Ahora bien, nadie niega que todo suicidio es una pérdida para la sociedad (salvo, tal vez, casos límite como el suicidio de ciertos criminales), y que nunca beneficia al que lo lleva a cabo, pese a su opinión en sentido contrario; luego el suicidio en cualquiera de sus tipologías aplicables más allá de la tentativa, esto es, en las figuras del inductor o del cooperador necesario, debe castigarse siempre.

¿Diremos lo mismo de otras conductas irresponsables y perjudiciales? Sí, si revisten suficiente gravedad. Así, al pródigo se lo puede inhabilitar, lo cual no deja de ser un castigo, pese a que no se articule a través del ordenamiento penal.

4 comentarios:

Albert Esplugas dijo...

De verdad no encuentras diferencias entre el suicidio (asistido o no, eso es irrelevante) con el esclavismo (de origen voluntario)?

Si es así, supongo que para ti tampoco hay ninguna diferencia entre consentir en practicar sexo ahora, y en firmar un papel que ponga "consiento en mantener relaciones sexuales con X por el resto de mi vida", y si a partir de entonces la otra parte me somete sexualmente, en contra de mi presente voluntad, no es "violación" sino sexo consentido, no?

Si aceptas que tengo derecho a mantener relaciones sexuales ahora pero no a firmar un papel para que puedan "violarme legalmente" mañana (esta es mi postura, en rigor no es que no tengas derecho, es que ese derecho no tiene sentido) entonces ya estás aceptando la distinción que estaba apuntando, no hace falta darle más vueltas al esclavismo voluntario porque es un tema aparte. En otros debates he elaborado mi posición en contra del esclavismo voluntario (aquí y aquí, por ejemplo).

Clarifico la analogía: tengo derecho a mantener relaciones sexuales hoy/es ilegítimo que me sometan sexualmente en el futuro en contra de mi voluntad en aquel momento aunque haya firmado en el pasado un papelito que diga lo contrario. Tengo derecho a suicidarme/que me ayuden a suicidar en el momento presente, es ilegítimo que me maten/torturen etc. en el futuro en contra de mi voluntad en aquel momento.

Tienes dos alternativas coherentes: todo lo apuntado arriba es legítimo (incluido que te violen en el futuro y que te torturen), o todo lo apuntado arriba es ilegítimo (incluido practicar sexo voluntariamente XD). Tu dirás.

Que la voluntad presente prime en virtud de sí misma sobre la pasada es contrario a derecho una vez formalizado el acuerdo, pues los pactos han de cumplirse salvo que las circunstancias que los motivaron cambien substancialmente.

No, desde un punto de vista liberal es más complicado. El incumplimiento de contrato (de un acuerdo pasado) solo es ilegítimo cuando ello implica robo/fraude, las meras promesas formalizadas no son ejecutables desde un punto de vista liberal (puedes hacerlas ejecutables si las condicionas a la transferencia de un título de propiedad). Sobre este tema, el artículo de Stephan Kinsella es fundamental (en este artículo mío sintetizo sus argumentos). No tiene sentido que sigamos discutiendo sobre este tema si no partimos de la misma base.

Por otro lado, disponer de la propia vida sí es enajenar la libertad futura, ya que el ejercicio de ésta depende de la conservación de aquélla.

Preferiría evitar las discusiones semánticas. Por alienar me refería a "alienar en favor de", no en suprimir esa voluntad de cara el futuro.

Un saludo

Daniel Vicente Carrillo dijo...

De verdad no encuentras diferencias entre el suicidio (asistido o no, eso es irrelevante) con el esclavismo (de origen voluntario)?

Sí. La diferencia principal es que el esclavismo es reversible (por voluntad del dueño o el cambio de régimen político) y el suicidio no.


supongo que para ti tampoco hay ninguna diferencia entre consentir en practicar sexo ahora, y en firmar un papel que ponga "consiento en mantener relaciones sexuales con X por el resto de mi vida"

Los contratos de esclavitud sexual no están permitidos por ser contrarios al orden público, no por oponerse al carácter dinámico de la libertad del individuo que consiente en un momento dado. Precisamente estos contratos repugnan al orden público -y no los draconianos préstamos hipotecarios- porque el Estado considera que no podemos disponer de nuestro cuerpo con las mismas facilidades que tenemos para disponer de nuestro patrimonio.

En derecho decimos que no hay propiedad sin título legítimo o justa causa de adquisición. Pero ¿cómo vamos a autoadquirirnos? Para entendernos, nuestro patrimonio es propiedad nuestra, ya que hubo un momento en que no lo era o pudo no haberlo sido; pero nosotros no somos propiedad de nadie, tampoco autopropiedad, ya que habría que presuponer en nosotros un propietario distinto a nosotros, lo que es absurdo.

Leeré ese tema del Juan de Mariana y veré si tengo algo que comentar.

Daniel Vicente Carrillo dijo...

Añado:

Es jurídicamente más plausible defender el esclavismo -voluntario o forzado- que la "propiedad de sí". El primer concepto puede ser rechazable desde una postura iusnaturalista (en tanto que el hombre nace libre y capaz de regirse), pero el segundo es sencillamente ilógico.

Gracias por el comentario y por el debate, olvidé decir.

Iván Moreno dijo...

entre el suicidio (asistido o no, eso es irrelevante)

Hombre, desde un plano jurídico (que es el qeu estamos tratando) la diferencia es absolutamente relevante.

Recuerdo Albert que tuvimos un debate muy interesante acerca del artículo de Kinsella y el estatus legal de la mentira.

Al final conseguí entender tu postura al respecto, y te prometí estudiarla.

Tengo un dilema que me gustaría que me solucionaras:

Yo acepto ser tu esclavo mediante contrato cuya claúsula de rescisión contempla un pago por mi parte de una cantidad inasumible por parte de un esclavo (en especial si tú, mi amo, te niegas a proporcionarme los medios para conseguirla). ¿De qué manera se diferencia ésta del caso de esclavitud voluntaria que tú planteas?

Utilizando un símil matemático, la única diferencia, como comentamos en aquella ocasión, es un cambio del sistema de referencia. Una simple transformación que hace necesaria una claúsula que en función del sistema legal y sin cambiar nada más que el procedimiento se hace necesaria o innecesaria.

Un saludo