Definición:
Llamo Dios a la instancia no humana superior a cualquier poder temporal.
Axiomas:
Sólo los individuos poseen derechos.
El derecho de un individuo conlleva el deber del Estado de hacerlo efectivo.
Proposición:
Todos los derechos proceden de Dios.
Demostración:
El hombre no está naturalmente emancipado de sus semejantes ni es idealmente igual a ellos, sino que, dado el caso, obtiene dicha liberación e igualación gracias al vínculo político con el Estado, el cual no reúne ninguna de las características negativas de los seres humanos -potencias indeterminadas- y es, por así decirlo, acto puro y deber absoluto en un momento particular de la historia.
Con todo, el Estado no se impone deberes a sí mismo que precondicionen su naturaleza. En primer lugar porque es jurídicamente imposible que la obligación provenga del obligado, puesto que estar atado a uno mismo equivale a no estarlo. En segundo lugar, porque el Estado ilegítimo y tiránico, aunque corrompido, conserva su función esencial de mantener el orden, con lo que Estado y derecho no se coimplican necesariamente.
Por tanto, el Estado sólo puede reconocer derechos impuestos por una instancia superior no humana, esto es, por Dios, que es lo que había que demostrar.
Corolario:
La Iglesia y el Estado deben permanecer institucionalmente separados de forma radical, pues persiguen fines distintos que discurren paralelamente. Ahora bien, el Estado no puede legislar sobre cuestiones morales, ya que escapan a su competencia política, ni es prudente que deje en manos de una pluralidad contradictoria esta tarea, en la medida en que tal tesitura conduciría a su desintegración como cuerpo armónico. Por ello una sola confesión debe reconocerse como superior al poder político en la tutela de los valores que todo Estado ha de presuponer, pero que ninguno, y menos el llamado liberal, puede imponer o avalar. Así, en la organización social perfecta habrá una Iglesia por encima del Estado, del mismo modo que los deberes morales están por encima de los éticos, la verdad por encima de la costumbre o la justicia por encima de la obediencia.
A modo de ejemplo, es tarea del Estado liberal garantizar la igualdad, no hacer de ella una doctrina ni predicarla. El soberano no puede excluir al ciudadano anti-igualitario, en tanto que dicha política iba a colisionar con el principio de libertad que también se reconoce. La Iglesia, no obstante, debe predicar la doctrina de la libertad y la igualdad, apartando de su seno al disidente, sin que esté en su mano garantizarla en la práctica.
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Hace 4 horas
17 comentarios:
Hablas de una institución por encima del estado y creo que tienes razón en su necesidad, el fracaso de un iupositivismo radical se vió claramente, siento el brochazo gordo, con el gobierno de Hitler.
Ahora bien, ¿por qué la Iglesia y no la Torá, el Libro del Tao o la autoridad de los ayatolás? Más bien habría que proponer una institución cuya autoridad fuera aceptada lo más intersubjetivamente posible, en ese sentido es cuando un derecho consetudinario de raíz biologicista me parece menos autoritario que un orden moral emanado de una monarquía absoluta pues no otra cosa es el Vaticano.
Diferente hecho es averigüar si lo propugnado por la Iglesia coincide con nuestra naturaleza humana.
Respondo: Porque sólo la Iglesia contempla claramente la separación del poder temporal y el espiritual. Todos los proyectos redentores planteados desde el cortoplacismo estatal han demostrado ser desastrosos. La Iglesia, en cambio, ha confiado a los siglos la magna tarea de la reforma moral del hombre, y no puede decirse que haya sido en vano.
Respecto al orden moral al que me refiero, el único requisito es que debe ser estable y sustraerse a los intereses estratégicos de los administradores de la cosa pública. Un derecho natural del estilo que comentas, o los mismos "derechos humanos", son códigos éticos que pueden orientar la política de los Estados, pero que no los vinculan ontológicamente, salvo que se señale su sanción sobrenatural. El Estado es el demiurgo superior a la naturaleza e inferior a Dios: la primera le impone límites, y el segundo fundamenta su actividad positiva y creadora, que de otra manera sería o bien completamente libre, o bien completamente inmovilista.
Bodino escribió que es signo de la religión verdadera el coincidir con el derecho natural en sus preceptos. Las contrarias a las directrices mínimas para la supervivencia y el orden social (por ejemplo, aquellas que prohiben o desaconsejan la reproducción) suelen ser religiones contemplativas dirigidas a elites sacerdotales, escasamente preocupadas por la mejora de la humanidad en su conjunto.
Donde pone Dios pon Contrato Social. El argumento se queda igual.
Sigue sin ser una demostración, pero tiene más sentido (no que yo me adscriba a la teoría del contrato social, pero sí que me parece una mejor manera de empezar a hablar sobre el asunto).
La iglesia tenía una curiosa manera de entender la separación de poderes. Ella condenaba al reo, pero lo entregaba a la justicia terrenal para su ejecución.
Como he dicho ya, la auto-obligación es jurídicamente imposible. Nada puede atar si no lo hace respecto a algo distinto de lo atado. Mis miembros están unidos a mí, pero yo no estoy unido a ellos, puesto que yo soy, entre otras cosas, mis miembros. Análogamente, yo estoy unido a la sociedad, porque no me identifico con ella, pero la sociedad no está unida a mí, ya que se identifica, entre otros, conmigo. No hay otra forma de concebirla que como agregado de individuos; y no hay otra forma de concebirme que como agregado de miembros o células.
En suma, la unión que conduce a la identidad no es vinculante, sino constituyente. Si estuviera en mi mano constituir la república de la que voy a formar parte, tendría por lo menos un derecho de veto sobre todas las obligaciones que desde ella se me intentaran imponer. Extendiendo este supuesto derecho a todos los integrantes, la idea misma de república desaparece.
Por tanto, el Estado sólo puede reconocer derechos impuestos por una instancia superior no humana, esto es, por Dios, que es lo que había que demostrar.
El caso es que la instancia superior no humana rehusa imponer ningun tipo de derecho si no es a través de instancias muy muy muy humanas.
Y la transmision por instancias humanas de dichos derechos y la invención de dichos derechos por las mismas instancias humanas son totalmente indistinguibles.
En lenguaje simple, como Dios no habla, y los que hablan son los curas, es un poco dificil saber si lo que dicen lo dicen porque Dios lo quiere, o porque a ellos les da la real gana. (y yo me inclino a pensar que es más bien por lo segundo)
No es cierto que Dios sólo se manifieste a través de los sacerdotes, ni las matemáticas a través de los matemáticos o el Derecho en las ponencias de los magistrados. Lo sobrehumano tiene lugar en las grandes disciplinas científicas, que estudian fenómenos que nos superan. ¿Por qué la política tendría que derivar sólo del hombre y de su voluntad? Pocas actitudes hay menos cosmopolitas y más cerrilmente autoritarias que basar la moral en el Estado, que es un particularismo histórico, en lugar de en verdades universales.
La auto-obligación es imposible en modelos jurídicos simples y sin relación con la realidad. Hay muchas maneras teóricas en que se puede sostener: La división de poderes, la reputación en juegos repetidos, las preferencias de los ciudadanos por ser consecuentes, las preferencias de los tiranos por no ser derrocados por una revuelta o una invasión que apoyen los súbditos,...
La auto-obligación es, de hecho, una realidad en muchos sistemas políticos.
¿Por qué mantener una opinión teóricamente pobre y empíricamente errónea?
No conozco, por otra parte, a nadie que base la moral en el estado. Suena a atacar a un hombre de paja.
Don Daniel, cada una de sus afirmaciones merece un seminario.
1) Yo no tengo tan clara como usted la cuestión "quid sit deus?"
2) Tampoco la siguiente -no menos importante: "quid sit natura?"
Sin embargo, y asumiendo la ambigüedad que arrastra lo que le voy a decir, una vez asumidos 1) y 2), me parece que la función esencial del derecho es hacernos olvidar nuestra condición plebeya. O, si lo prefiere, la naturaleza.
José Luis:
Toda limitación que el Estado se imponga tiene el mismo valor jurídico que un legado o cualquier otra disposición unilateral. El Estado no contrata con nosotros por la simple razón de que "nosotros" (el pueblo como elemento de la soberanía) no existimos más que por el Estado. Tampoco puede sujetarse con fuerza de ley a aquel de quien el mantenimiento de la legalidad depende en todos los aspectos. Por este motivo los compromisos del Estado en épocas más honestas tomaron la forma de fueros, es decir, de leyes privadas o privilegios.
Schmitt escribió que es soberano aquel capaz de decidir el estado de excepción. Si no decidiese, se produciría un vacío de poder. Cuando un rey abdica o muere sin designar sucesor se da una situación excepcional que puede derivar en guerra civil y anarquía. Poco importan aquí las "preferencias" del rey en tanto que individuo; si no desempeña sus facultades, nadie más lo hará en su lugar, ni cabe previsión legal en este sentido, por una cuestión de principio.
Por otro lado, no veo que las proposiciones "Yo prefiero x" y "Yo estoy obligado a x" sean sinónimas.
Respecto a basar la moral en el Estado, la paja la pone el iuspositivismo.
Gregorio:
1) La cuestión de Dios es muy oscura, pero también lo es la del origen del derecho. Sin embargo, todos ven la necesidad de resolverse sobre esto último mediante la ideología.
2) Para presuponer que la naturaleza no tiene fines habría que conocerla por completo. La hipótesis de que sí los tiene, por lo que ha de explicarse en su conjunto mediante algo exterior a ella (i.e., la razón), es más acorde con nuestro estado de desconocimiento parcial.
3) Sólo una naturaleza concebida teleológicamente puede vincular al hombre. Considerando, además, que la pluralidad de hombres dispone de fines, y que estos de continuo se contradicen, mientras que los de la naturaleza son armónicos siempre, no es disparatado pensar que hay fines naturales y antinaturales en el ser humano.
No puedo estar más de acuerdo en que el Estado, cuyo fundamento unitario jamás ha de ser puesto en duda, tiende a disolver esta tensión entre lo natural y lo antinatural.
Matizo el comentario a José Luis tocante al iuspositivismo. No todos los iuspositivistas son radicales hasta el punto de identificar la moral válida con el derecho vigente. Pero sí tienden a confinar la moral al ámbito de lo privado y lo opinable, lo que propicia un acercamiento del positivismo jurídico al positivismo ideológico. El propio derecho, sujeto a la "voluntad general", es cambiante y obedece a las intuiciones de la masa en un momento histórico, frente a las que deben ceder todas las intuiciones individuales, en virtud del "contrato social" que da lugar al Estado.
Irichc, te invito a pasarte por el blog Razón Atea donde hay un off topic donde estamos discutiendo de derecho, objeción de conciencia, etc, etc, y tú puedes hacer aportaciones mucho más incisivas que yo. Es en el post "Sam Harris entrevistado por Bill Maher" (la discusión es a tres bandas, entre Cuartero, Simbol y yo).
Felicidades por el ritmo que mantienes en tu blog.
Toda imposición que creas que Dios impone al Estado es irrelevante si quien manda en el Estado no se la cree. Estamos en las mismas.
Suelta a unas cuantas gentes a vivir en un territorio y enseguida (¿días, años, generaciones...?) habrán creado entre ellos, sin dioses ni leviathanes (excepto los que haya en sus cabezas o ellos mismos creen) un sistema con limitación en lo que puede hacer el líder, la comunidad, o lo que sea que hayan gestado como autoridad.
Te he puesto ejemplos de modelos que permiten lo que dices que es imposible. No es sabio ignorarlos.
Gracias, Dark. Voy a intentar pasarme en un rato por si puedo aportar algo.
José Luis:
Toda imposición que creas que Dios impone al Estado es irrelevante si quien manda en el Estado no se la cree.
Irrelevante es lo que crea quien ostenta el poder (Maquiavelo). Debe creerlo quien obedece, y de hecho -en términos generales- lo hace. Por mucha indoctrinación democrática que tengamos, nadie cree que se obedece a sí mismo al seguir las leyes aprobadas en el Parlamento.
Suelta a unas cuantas gentes a vivir en un territorio y enseguida (¿días, años, generaciones...?) habrán creado entre ellos, sin dioses ni leviathanes (excepto los que haya en sus cabezas o ellos mismos creen) un sistema con limitación en lo que puede hacer el líder, la comunidad, o lo que sea que hayan gestado como autoridad.
Insisto en que la naturaleza de la autoridad es sobrehumana, quienquiera que la encarne. La sujeción permanente sólo es factible tras el reconocimiento de la propia inferioridad.
Sobre que el poder proceda de pequeños poderes, podercitos que se alían entre ellos, pensemos en la relación más primaria de dominación: la del amo y el esclavo. El poder de este último es netamente inferior al de aquél, lo que determina que esté abajo y no arriba. Esta circunstancia fija la distinción entre la ley y el autocontrato, o entre la obligación y la liberalidad.
Te he puesto ejemplos de modelos que permiten lo que dices que es imposible. No es sabio ignorarlos.
Di ya cumplida respuesta a tu objeción. La opinión mayoritaria es que los Estados democráticos son de naturaleza distinta a los no democráticos, y yo digo que la naturaleza es idéntica bajo una apariencia cambiada. La democracia intenta fragmentar la superioridad del gobernante sobre el gobernado mediante límites como la división de poderes o el sufragio universal. Son, no obstante, límites autoimpuestos y conceptualmente vagos. ¿Es una democracia aquel régimen en el que el mandatario se elige cada quince años? Lo dejo a tu gusto. La definición de la modalidad de ejercicio del poder estatal (realidad adjetiva) no cuestiona que tal poder sea superior a cualquier pacto privado dentro de su jurisdicción (realidad sustantiva).
Por expresarme en otros términos: No hay tal cosa que pueda llamarse con propiedad "contrato social", si con ello intentamos describir la sujeción permanente del hombre a una autoridad soberana que le haga cumplir con sus obligaciones frente a terceros, castigándolo en caso contrario. Corresponde a los contratos ser libres en su inicio, temporales en su desarrollo y rescindibles en su fin. Ninguna de estas características está comprendida en la noción ahistórica de "contrato social".
Si tuviera que resumir la cuestión en cinco figuras mnemotécnicas, sería como sigue:
Contrato: Libertad en inicio, duración temporal, libertad autónoma en fin.
Sacramento: Libertad en inicio, duración temporal, sin fin.
Patria potestad: Sumisión en inicio, duración temporal, libertad autónoma en fin.
Esclavitud: Sumisión en inicio, duración temporal, libertad heterónoma en fin.
Poder público: Sumisión en inicio, intemporal, sin fin.
A diferencia del amo en la esclavitud, el Estado no puede liberar a sus súbditos. Incluso condenándolos al exilio sigue teniendo potestad sobre ellos, en tanto que les impide regresar a sus fronteras.
Por tanto, el poder público impone el grado más elevado de obediencia entre todas las figuras posibles de obligación.
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