Para determinar la distinción entre acciones morales e inmorales he ofrecido un criterio, el de la no contradicción lógica, que es regla universal de honestidad y condición necesaria de la justicia. La injusticia, sin embargo, se caracteriza únicamente por causar un daño gratuito, sea coherente o no el discurso que lo respalda.
Observa que sostener que no es injusto ni justo causar un daño arbitrariamente se aproxima a afirmar que recibir un daño inmerecido no es ni dañino ni beneficioso. Ante esto puede que cuestiones el punto de vista del juicio: dañar será bueno para el agresor y malo para la víctima. Pero ya he señalado desde el comienzo que la perspectiva adecuada para enjuiciar hechos morales es la del tercero superior, la del poder (legislativo o consuetudinario, es lo de menos) que confiere valor o desvalor a acciones que en caso contrario formarían parte del estado de naturaleza. Dicho poder será tanto más sólido cuanto más lógico resulte, decantándose hacia la anarquía en la medida en que renuncie a la razón.
Te queda la escapatoria de negar que haya merecimientos objetivos. No te la recomiendo, como comprobarás. En un contrato no es sólo la voluntad de las partes la que fija las reglas de justicia, sino que se limita a concretarlas para un caso particular. Lo que causa la sujeción de los contratantes a su voluntad no es la voluntad misma, mudable de un día para otro, mas el valor de la promesa dada. Este valor es anterior a la formalización y radica en el principio según el cual no está permitido mentir en perjuicio de un interés legítimo, que es aquel conseguido sin dañar a nadie.
En resumidas cuentas, si estás en contra de la mentira en cualquier disciplina científica (esto es, en contra de la ocultación y el engaño conscientes), ¿qué argumento tienes para no oponerte a la falsedad y al fraude en Derecho? Y si te opones porque quieres, aunque crees que nada te obliga a ello, ¿por qué quieres oponerte?
martes, 3 de febrero de 2009
Más allá de la moral cartesiana-I
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