martes, 5 de diciembre de 2023


Deben verificarse cinco criterios para que se dé un derecho a la reconquista:

1) Que haya habido una conquista previa del mismo territorio.

2) Que los conquistados no hayan abandonado el territorio.

3) Que los conquistados sufran opresión por los conquistadores.

4) Que exista una continuidad jurídica o política entre los conquistadores de antaño y los reconquistados de hoy.

5) Que quienes son hoy reconquistadores no hayan sido antes conquistadores del mismo territorio, si éste pertenecía a los que hoy son reconquistados.

Si los indígenas americanos estuvieran hoy oprimidos en la que fue su tierra, tendrían derecho a reconquistarla según esta doctrina. La opresión, ejercida por los conquistadores, debería consistir en una negación de la igualdad de los conquistados o en cercenar arbitrariamente su libertad como hombres. Ello no conllevaría que tienen derecho a que se les devuelvan sus tierras pacíficamente, dado que no hay que esperar tal cosa de quien oprime, sino que poseen un justo título para arrebatárselas por la fuerza, como en mi opinión (pues por algo la doctrina es mía) lo poseyeron ayer los cristianos en Al-Andalus y hoy los judíos en Israel.  

También los cristianos que queden en cualquiera de sus antiguos territorios tendrían derecho a alzarse en armas contra el islam si fueran oprimidos por él. Hay, en efecto, una continuidad jurídica, plasmada en la Sharía, entre los conquistadores de antaño y los gobernantes actuales. Sin embargo, el islam no tiene derecho a recuperar estas tierras si llegara a perderlas a manos de los dimmíes, y ello en virtud del quinto criterio de la citada doctrina: quien ya ha conquistado no puede reconquistar sin perpetuar la injusticia originaria.


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